sábado, septiembre 7, 2024
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Así son las nuevas restricciones en la provincia

Según el último decreto del Gobierno de la provincia de Catamarca, las restricciones serán hasta el próximo 30 de junio con algunas exceptuaciones.

En primer lugar, a partir de hoy y hasta el 30 de junio la circulación general está prohibida en el horario comprendido entre las 06:00 a 19:00.

En esta línea, el artículo 3 del nuevo decreto estipula que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Además, permanecen suspendidas las actividades presenciales de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo provincial, manteniendo las modalidades virtuales previstas para la no presencialidad.

Asimismo, la actividad presencial de la Administración Pública, entes autárquicos y organismos descentralizados permanecerá suspendida, salvo las personas convocadas para garantizar actividades imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, quedando en modalidad homeoffice quienes no sean convocados para tareas presenciales.

Por otro lado, el artículo 6 del nuevo decreto dispone la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.

En este sentido, el artículo 10 del decreto ratifica estos términos al disponer que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia”.

Excepciones generales

A la suspensión general de actividades decretada por el artículo 6, se adjuntan las siguientes excepciones totales:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.

  1. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

  1. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

  1. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  1. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

  1. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  1. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  1. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  1. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  1. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  1. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

  1. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

  1. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

  1. Inscripción, identificación y documentación de persona

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