El Gobierno de la Nación oficializó el programa de “asistencia y reconversión” para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines de todo el país. Todos los detalles a continuación:
El Ministerio de Trabajo lanzó oficialmente hoy un programa de “asistencia y reconversión” para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines de todo el país, ante la crítica situación que se encuentra atravesando el sector.
El programa consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 durante 2022, que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional del sector.
Entre las justificaciones, el texto de la Resolución 902/2021, detalla que los canillitas “se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector”.
“Esta situación progresiva” agrega el texto oficial, “ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país”.
Los canillitas tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2022 para inscribirse en el nuevo programa oficial y cumplir los siguientes requisitos:
Tener vigente la credencial habilitante que otorga el Ministerio de Trabajo
Estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
Haber efectivizado al menos pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos doce meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
No contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
“Atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión del sector, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional”, concluyó la Resolución.