Bartolmé Abdala, senador por San Luis y presidente provisional del Senado.

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones quedó acotado a los sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. Además, se introdujo un piso de contratación de proveedores locales del 20% de la totalidad del monto de inversión destinado a esos fines.

Con el objetivo de asegurar su aprobación, el oficialismo aceptó introducir modificaciones al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), uno de los capítulos de la Ley Bases que más interesa al presidente Javier Milei.

Con esta nueva concesión de la Casa Rosada sobre el dictamen de mayoría, el RIGI quedó ahora acotado a los sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. Además, se introdujo un piso de contratación de proveedores locales del 20% de la totalidad del monto de inversión destinado a esos fines.

“Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología”, anunció el senador por San Luis Bartolomé Abdala (La Libertad Avanza), miembro informante del proyecto.

En cuanto a los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales, “deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto”.

Sin embargo, el nuevo texto aclara que eso será “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad” y que “dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación”.

Modificaciones que se realizaron en el RIGI

* Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.

* Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.

* Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. “Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad”, precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: “Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos”

Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.