Los cambios en Ganancias beneficiarán a al menos 800 mil trabajadores que hasta ahora estaban alcanzados por el tributo que siempre fue cuestionado por el sindicalismo.
El gobierno argentino oficializó este miércoles la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que, a partir del próximo 1° de octubre, pasará a ser equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Así desde octubre ningún trabajador que gane menos de 1.770.000 pesos mensuales estará alcanzado por este tributo.
El ministro de Economía, Sergio Massa, había anticipado ayer a través de cuenta en la red social X (ex Twitter) el contenido del Decreto 473/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial por el cual se dispone la suba del mínimo no imponible para el segundo semestre del período fiscal 2023.
El decreto tiene seis puntos clave.
En el primero de ellos establece que el monto del haber bruto alcanzado por Ganancias para el segundo semestre de 2023 ascenderá a 15 salarios mínimos, vitales y móviles y se ajustará en enero y julio de cada año. Así, quedarían alcanzados CEOs, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio, que representan el 0,88% del total de empleos registrados del país.
“El Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso un Proyecto de Ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales que en la actualidad equivalen a $1.770.000-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%”, especifica el decreto.
El decreto publicado en el Boletín Oficial no solo aumenta el valor del salario bruto a partir del cual se debe pagar Ganancias, sino que además indica cuál será la base se aplicará para la deducción del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario de 2023 (aguinaldo).
“A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($1.770.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, dicta la normativa.