La magistrada aclaró que los artículos recobrarán vigencia si el Congreso de la Nación los ratifica.
Lo hizo una jueza del Trabajo en la causa en la que la CGT reclamaba la inconstitucionalidad de toda la reforma.
La magistrada aclaró que los artículos recobrarán vigencia si el Congreso de la Nación los ratifica.
La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró ayer inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei.
Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacen un paro nacional contra la medida.
En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU.
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97.