jueves, noviembre 21, 2024
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Se aprobó el régimen movilidad para los agentes públicos

El Ejecutivo Provincial aprobó el régimen de movilidad para los agentes públicos de Planta Permanente entre los tres Poderes del Estado provincial y Tribunal de Cuentas.

La movilidad se estableció en el artículo 37°, de la Ley N° 5.797, que sanciona la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial-Ejercicio Fiscal 2023.

A partir de este instrumento los agentes públicos tendrán derecho a gozar del régimen de movilidad, siempre que no se resienta el servicio y mientras se dé cumplimiento con las siguientes condiciones:

-Que presten su consentimiento para acogerse a la Movilidad (es decir, es un régimen voluntario, donde cada empleado puede decidir cambiarse o no)

-Tener autorización de la autoridad máxima de cada Poder, previo visto bueno de los titulares de los organismos de origen y destino.

-Se garantiza su remuneración de origen.

-Se respeta el cómputo de sus años de antigüedad.

Este último punto establece que el personal pueda gozar de esa movilidad conservando su antigüedad en su organismo de origen, como así también su remuneración y estabilidad laboral en su nuevo destino que será definitivo.

La ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Verónica Soria, explicó que la nueva modalidad permitirá “optimizar la prestación de los recursos humanos en su totalidad, para mejorar los servicios públicos que brinda el Estado”.

Y mencionó también que “posibilitará a los agentes públicos crecer en sus carreras administrativas incorporándose a nuevas funciones en los distintos Poderes”.

Hay que agregar a esto, que queda exceptuado del régimen de movilidad el personal docente comprendido en la Ley N°3.122.

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