martes, noviembre 19, 2024
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Barros: “A confesión de parte relevo de pruebas”

Este axioma del Derecho significa que no hacen falta pruebas cuando el propio individuo confiesa la existencia de una conducta antijurídica o acción negligente en la que él ha incurrido o convalidado.-

                Las apariciones públicas de los referentes “democráticos” de la oposición parlamentaria y del ariete y exponente residual de una justicia desprestigiada y desacreditada por la sociedad, hace que aquella máxima tome contenido aplicable a las torpezas reconocidas por los propios emisores de expresiones públicas, que no hacen más que confirmar la desesperación, de la minoría, de imponer una agenda rasgada de privilegios perdidos, contrariando la voluntad de la mayoría del pueblo que depositó en sus representantes la necesidad de modificar la realidad institucional.-

                En un artículo reciente, el español Francisco Muro de Iscar, y a partir de lo expresado por el filósofo francés Alain Finkielkraut que aseveraba “frente a la “tiranía de las mayorías que denunció Tocqueville, ahora el peligro es la tiranía de las minorías”, sostiene que hay oportunidades que “…hacen que los gobernantes estén bajo el imperio de las minorías que están marcando la hoja de ruta de las mayorías y, con ella la de todos los ciudadanos. La dictadura de las minorías conduce en muchas ocasiones al disparate. Algo habrá que hacer para que se gobierne con respeto a las minorías, pero sin que todos tengamos que someternos a sus dictados”.-

                Y es así como la minoría navega sin rumbo víctima de la insistencia de ejercitar modelos arcaicos y perimidos con los que obtuvieron pretéritos réditos y privilegios exorbitantes que añoran y se resisten a declinar.-

                El, tal vez, más preclaro exponente político/judicial, que ejerce una altísima magistratura judicial, en la desesperación por defender un instituto que inconstitucionalmente limita facultades gubernamentales, termina siendo inmolado en sus propias palabras cuando afirma que efectivamente existió tolerancia en la vigencia del consejo de la magistratura pese a la “inconstitucionalidad” de su creación.

Es decir que siendo una de la funciones del Poder Judicial, el control de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado, no fue ejercitada en el acompañamiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y legislativo de entonces, hecho que no hace más que confirmar la dependencia a un modelo de pensamiento que se enseñoreó de la Provincial durante 20 años.

Pero a su vez, por otro lado, tuvo el coraje de declarar inconstitucional, mandatos constitucionales que ponían en vilo el ejercicio ilimitado del poder, cuando no directamente argumentar falazmente sobre otra disposición constitucional que también impedía el ejercicio vitalicio del privilegio que se empeñan en sostener. Me refiero a los artículos 195 y 168 de nuestra Carta Magna, edad límite de la inamovilidad e imposibilidad de contratar jubilados en la Administración Provincial.-

                Por lo demás es un conjunto de pirotecnia dialéctica expresada en extraordinarios giros literarios y cúmulos de citas doctrinarias acomodadas a favor de sus propias felonías.-

                A nadie escapa que la mayoría, elegida en elecciones libres y democráticas, vino a proponer insuflar nuevos aires en las instituciones para recobrar el vínculo necesario de armonía y credibilidad entre los ciudadanos que como sociedad aspiran a reencontrarse con sus organizaciones estaduales. Una de ellas es la administración de justicia, sobre la que pesa ese descrédito ya apuntado

                No es ningún misterio que nuestra posición estaba centrada en que el cimero tribunal de Justicia de la Provincia, debía ser, primero, ajustado a la manda constitucional, segundo, dinamizar su funcionamiento dirigido a ejercitar prístinamente la función natural de administrar justicia y, tercero, y fundamental, que la sociedad cuente con un servicio de justicia que consolide las garantías de cada individuo como parte de la comunidad.-

                La actual minoría se expresa a través de algunos de los miembros judiciales que subvierten el rol fundamental que es la administración de justicia, ratificando la afirmación de Eduardo Barcesat quien asevera “Es evidente que la naturaleza aristocrática de la administración de justicia se centra en un poder contra mayoritario que tiene extrema potestad de poder anular vía declaración de inconstitucionalidad las normas generales emanadas del legislador y la disposiciones del poder político administrador”

                En ese marco, los legisladores de la oposición con sus acciones y amenaza de judicializar decisiones del Poder Legislativo, reafirman que a partir de convertirse en minoría se asientan en actores judiciales aliados y con amplísimo poder de resolución, que les garantizan transformar la minoría parlamentarias en mayoría, erigiendo a la Justicia en una tercera Cámara del Poder Legislativo, que declara inconstitucional decisiones legislativas legítimas y que en muchos casos no son judiciables pero constituyen un perjuicio a las pretendidas imposiciones de aquellos que tienen nostalgias de otros tiempos.-

                Esos tiempos eran los se que les permitió, con una justicia aliada, declarar, in abstracto, la inaplicabilidad del artículo 131 Inc 6º de la Constitución Provincial  para consentir que un ex procesista que renunció a su partido y juró sobre las actas del proceso para ser gobernador de facto, pudiera ser candidato a Gobernador de la democracia. El mismo que inmediatamente luego de asumir destruyó la inamovilidad e independencia del poder judicial poniendo a todos los magistrados en comisión convirtiéndolos en rehenes o cómplices del régimen.

                Ese tiempo es también aquel en que “democráticamente” impidieron la asunción de los Senadores Provinciales y diputados de la oposición desconociendo el mandato popular, haciendo asumir a los suplentes y jurar anticipada e inconstitucionalmente, un día antes al Vicegobernador.-

                Asegurada la mayoría en el senado, entre oficialistas y oficiosos, las designaciones de los jueces se desarrollaron a la medida del Gobierno de turno, inclusive cortesanos constitucionalmente inhabilitadas.-

                Luego, cuando los casilleros estuvieron completos, apareció la Ley del Consejo de la Magistratura (año 2001), aunque usado muy poco, porque en innumerables oportunidades si no se expedía el Consejo de la Magistratura para que en 60 días el Poder Ejecutivo tuviera la terna, la Corte echaba el guante al Artículo 218 de la Constitución Provincial, designando jueces interinos. Los jueces ya no eran rehenes del Poder Ejecutivo, pasaban a serlo de la Corte.-

                Paralelamente la Legislatura de aquellos años, se convertía en intérpretes de la Constitución, bajo el silencio cómplice de la Justicia, por ejemplo endeudando la Provincia con toma empréstitos sin las mayorías requeridas por la Carta Magna o dando acuerdo a jueces impedidos constitucionalmente.-

                La verba viperina y discriminatoria destilada por el más decano y autoimpuesto vitalicio integrante de la Corte, ha dejado más que claro esa patología aristocrática que subyace en su esencia, como explica Barcesat, cuando señala a los potenciales futuros magistrados de “mediocres” a partir del momento que ve perdida la potestad de interferir con su indisimulable absolutismo decisor.

                Pero además descalifica al Poder Legislativo, con su fina y meritocrática ironía, preguntándose si los integrantes de la legislatura se someten a algún tipo de concurso. Me voy a permitir sacarlo de su duda. Efectivamente los legisladores enfrentamos al más severo de los concursos. Uno que es inapelable. Ese que impone la democracia. Nos sometemos al escrutinio del pueblo en cada elección. Pero… ¿Comprenderá lo que significa el término democracia?

Por su parte los portadores del discurso político de la oposición exhiben su irresistible tentación de aplicar sus métodos que si no los pueden imponer en el campo de la democracia lo hacen buscando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, recurriendo a  inconstitucionales árbitros. Todo en nombre de la Democracia, las instituciones republicanas y la Constitución.-

Pero la actuación reciente de la minoría opositora es francamente indescifrable. Teniendo en su poder las herramientas parlamentarias y experticia política de muchos de sus integrantes, resolvieron no participar de una sesión en la que con facultades, reglamentarias, legales y constitucionales. la mayoría parlamentaria decidimos encarar el tratamiento de las propuestas que no son otra cosa que consolidar legislativamente nuestro pensamiento y propuesta electoral enfatizada ante la sociedad.

La mayoría no traicionó ni las instituciones, ni al electorado.

La minoría probablemente tenga que rendir cuenta ante sus prosélitos por la ausencia que intentan justificar con argumentos que son tan pocos creíbles como su pretendida puesta en escena de transferir las culpas de sus propias impericias.

O tal vez será que han decidido soltar la mano de quienes tanto se han servido y no quieren hundirse junto al descrédito de ellos, con justificaciones llenas de ingenuidad y candidez propias de un amateurismo político que precisamente no son los antecedentes de muchos integrantes de la oposición que tienen sobrada experiencia política y oficio parlamentario.-

                Si la oposición fuera Boabdil, último rey islámico de Granada, seguramente hoy su madre, la sultana Aixa, les estaría diciendo “No lloren por solicitadas lo que no supieron defender como legisladores”,.

Augusto Barros

Diputado Provincial FdT

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