Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada número 5/09, adhirió a las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Ahora, quiénes son considerados grupos vulnerables. Según las reglas, son el colectivo integrado por aquellas personas que por su edad, género, estado físico o intelectual (discapacidad), o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentran especial dificultad para ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de Justicia.

Dentro de este grupo, encontramos las personas que sufren alguna discapacidad física o intelectual, los pertenecientes a la tercera edad, los niños y niñas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad socio-cultural o económica, los grupos indígenas, entre otros.

El artículo 75 inciso 23, introducido en la reforma del 94, les da explícito reconocimiento a estos colectivos cuando nos dice que el Congreso entre sus atribuciones debe “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En especial y dentro de los beneficiarios de las 100 reglas de Brasilia, nos concentraremos en estas breves líneas, en las personas con discapacidad y su derecho humano de acceso a la Justicia, a partir del modelo social de discapacidad introducido en nuestro ordenamiento a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que constituye el primer instrumento internacional de los derechos humanos que reconoce el derecho explícito de acceso a la Justicia de este grupo.

Este nuevo paradigma que se sanciona en el año 2006, al cual nuestro país adhiere en virtud del artículo 75, inciso 22, desde el 2008, introduce una nueva concepción y definición sobre las personas con discapacidad. Este modelo de inclusión se basa en la autonomía individual, la libertad para tomar decisiones, la independencia, la igualdad de participación, la accesibilidad, la no discriminación y la dignidad del ser humano.

El desafío de la Justicia, como sistema, abarca no solo a los responsables del diseño y la implementación de las políticas públicas judiciales, magistrados, fiscales y defensores, sino también a los abogados y sus colegios profesionales, quienes deben velar por la eficacia del acceso a la Justicia y los derechos de las personas con discapacidad, venciendo, eliminando o mitigando sus limitaciones.

Para lograr ese objetivo, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de Acceso a la Justicia en Igualdad de Condiciones, es necesario que los Estados realicen ciertos ajustes de procedimientos, adecuados a la edad, para garantizar el ejercicio de los derechos universales y la eliminación o la remoción de barreras a través del diseño de políticas públicas para perfeccionar la administración de Justicia.

Los ajustes de procedimiento, tal como lo señala la Asamblea General de Naciones Unidas, son un medio para hacer valer efectivamente los derechos a un juicio imparcial y a participar en la administración de Justicia.

De esta forma, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sugerido a los Estados parte seguir determinadas prácticas de ajustes como, por ejemplo, el servicio de interpretación de lenguas por señas, el acceso a información jurídica y judicial en formatos accesibles, la comunicación en formatos de lectura fácil, muy desarrollado hoy en España, declaraciones por videos, así como también ajustes en el procedimiento y la flexibilidad procesal necesaria ante requerimientos concretos para la participación, como pueden ser los de intérpretes o peritos de lengua de señas en las deliberaciones. En síntesis, contar con un proceso más oral, presencial, exento de formalismos.

Estas nuevas pautas requieren que los actores del sistema tengan en cuenta en especial cuál es la necesidad o el requerimiento que solicita la persona con discapacidad, que es quien mejor conoce el tipo de ajuste que precisa. Los ajustes no son estáticos sino dinámicos, mutan o cambian de acuerdo con la necesidad, mitigación o eliminación de esa discapacidad, teniendo especialmente en cuenta la edad. Así, si estamos ante un niño con discapacidad, sus derechos y libertades estarán contemplados en la Convención de los Derechos del Niño y en particular el interés superior de este, ante cualquier acción positiva de los poderes públicos.

De la expansión de derechos y el reconocimiento de nuestra Corte hacia los grupos en situación de vulnerabilidad del artículo 75, inciso 23, de nuestra Constitución, surge la necesidad de que los poderes públicos revisen su legislación en cada uno de los fueros judiciales o administrativos para incluir expresamente el deber de proporcionar estos ajustes de procedimiento y, en consecuencia, garantizar la igualdad de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. La sociedad, la Justicia, los necesitan y esperan.

El autor es abogado. Especialista en Derecho Administrativo.