lunes, diciembre 2, 2024
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Crearán registro de empresas que confeccionen buzos de egresados

Se dio media sanción a un proyecto de ley a través del cual  se crea el Registro Provincial de Empresas, Emprendedores, y Cooperativas de Confección y comercialización de Indumentaria Textil para Estudiantes, en el ámbito de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca. La iniciativa parlamentaria pertenece a la diputada Verónica Rodríguez.

La presente Ley tiene como finalidad promover la articulación entre la Oferta y la Demanda local de Indumentaria Textil para estudiantes de diferentes niveles, potenciando y consolidando la actividad de las Micro pymes de la provincia; ofrecer transparencia en la contratación de los servicios de confección de indumentaria a las entidades educativas del medio o miembros de las comunidades educativa;  y facilitar el acceso a los regímenes de estímulo o promoción de la actividad, vigente y operativa en la Provincia.

Las personas físicas y jurídicas que confeccionen y comercialicen indumentaria textil para alumnos de los distintos niveles de educación, deberán inscribirse en registro para obtener la habilitación y desarrollo de la actividad en la Provincia y para el acceso a los beneficios instaurados por los regímenes provinciales de promoción de la actividad vigente y operativa. La autoridad de aplicación, emitirá un certificado, el cual acreditará la inscripción en el registro creado por esta ley.

Datos

El registro, deberá contener y asentar los datos de identificación de la Empresa: nombre y apellido del titular, razón social, CUIT, Nº de inscripción en Ingresos Brutos, domicilio legal, domicilio fiscal, puntos de venta y cualquier otra información vinculada que sea requerida por el organismo de administración; si las empresas se encuentran radicadas o no en la provincia; infraestructura y capacidad instalada de producción; productos que ofrecen; principales clientes y proveedores; quejas o reclamos por incumplimientos contractuales o violación de los derechos del consumidor; toda otra información que sea solicitada por el organismo de administración.

Obligaciones

Serán obligaciones del órgano de administración en tanto, fiscalizar de manera periódica a las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro; mantener a disposición de las entidades educativas de la provincia y por ende la comunidad educativa de las mismas la información contenida en el registro, actualizada y acordar e implementar conjuntamente con ellas las acciones que resultaren necesarias para hacer efectiva las disposiciones de la presente Ley; difundir la existencia y obligatoriedad del Registro a través de los medios y mecanismos que resulten apropiados; coordinar con el Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología de la Provincia las actividades que sean necesarias para dar cumplimiento al objetivo de la presente Ley.

También garantizar el acceso de la información contenida en el Registro, al público en general, a través de la página web del Ministerio de

Producción y Desarrollo; premiar a criterio de la autoridad de aplicación a los alumnos y padres que contraten con empresas catamarqueñas. Los premios pueden consistir en sesiones fotográficas, viajes e indumentaria.

Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro además, podrán gozar de los beneficios instaurados en los Regímenes Provinciales de Promoción y Fomento de la actividad que les es propia, siempre y cuando califiquen en ellos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 5024/01; en la Ley Provincial Nº 2968/75; en el programa PROINAGRO y en las líneas crediticias propias o canalizadas a través del Ministerio de Producción y Desarrollo de la provincia de Catamarca.

Dichos beneficios deberán ser debidamente gestionados ante los organismos ministeriales que resultaren autoridad de aplicación de los mismos con competencia en la materia.

Quienes no cumplan con lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, faculta a la autoridad de aplicación a establecer multas económicas progresivas, con un monto mínimo de diez Unidades tributarias (10 U.T.) y cuyo máximo no puede superar de mil Unidades tributarias (1.000 U.T.).

Los fondos que ingresen en concepto de multas, deberán ser depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la autoridad de aplicación, para ser destinados a la adquisición de equipamiento informático, software y otras erogaciones que demande la presente Ley.

La subsecretaria de Industria, Comercio y Servicios de Provincia será la Autoridad de Aplicación.

La diputada Verónica Rodríguez, al fundamentar el proyecto de ley, agradeció por los aportes realizados por su par Ricardo Aredes y al diputado Sergio Saracho quien solicitó su tratamiento en Labor Parlamentaria, como así también al ministerio de Producción por la colaboración al respecto. Contó cómo surgió esta iniciativa que viene a subsanar una problemática en la temática

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