viernes, julio 26, 2024
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Proponen crear la figura del abogado del niño, niña y adolescente

Ingresó a la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de ley para la creación en el ámbito de la Provincia de la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Juan Denett.
Se creará además de acuerdo al proyecto el Registro Provincial de Abogados del Niño, Niña y Adolescente en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Catamarca, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por unidades académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos.
En los procedimientos indicados en la presente Ley, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño.
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención en función de la capacidad progresiva y fundados en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y en el derecho a ser oídos y que su palabra sea tenida en cuenta.
De conformidad con el paradigma de protección integral de derechos, en el ejercicio de sus funciones los abogados del niño deben ejercer la defensa técnica del niño, niña o adolescente en todo procedimiento administrativo o judicial donde se decidan medidas que los afecten en representación de sus derechos e interese personales.
Ser libremente elegidos por los niños, niñas o adolescentes a quienes representen entre los abogados propuestos que surjan de los Registros creados al efecto y brindar la asistencia propia de un abogado del niño, a quien se le asigna la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del niño.
Además alejarse de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, en cuanto a la definición de su interés particular, como así también asistir y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes en forma independiente de cualquier otro interés que los afecte.
Los abogados del niño deben actuar con especial observancia a deber de confidencialidad, y lealtad. El niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y sin cualquier injerencia de sus progenitores o representantes e informar a éste de todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor decisión, etc.
Una vez que se lo ha designado, el abogado de niños deberá intervenir en todas las instancias del proceso judicial o administrativo del que se trate, para dar cumplimiento a la garantía del debido proceso y todo acto que haga a la defensa en juicio.
El rol que asumirá, será autónomo respecto de otros sujetos involucrados en el proceso y se relacionará estrictamente con la niña, niño y/o adolescente a quién patrocinará. Su desempeño, no deberá confundirse con otros funcionarios judiciales que intervienen en el proceso.
Deberá además viabilizar la voluntad del niño a través de su conocimiento técnico que permita llevar a cabo, su deseo o reclamo de manera idónea y certera y asumir en el proceso judicial o administrativo la defensa de los intereses particulares de las niñas, niños y adolescentes en un conflicto concreto, prestando para ello, el conocimiento técnico jurídico especializado, herramienta eficaz para exigir el cumplimiento de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
La nómina de los Abogados del Niño inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta la Corte de Justicia de la Provincia.
En el caso de que los progenitores de los niños, niñas y adolescentes se encontraren con vida, se ejecutará contra estos el pago de honorarios derivados de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños, niñas o adolescentes. Caso contrario, cuando los progenitores hubieren fallecido, el Estado Provincial se hará cargo del pago de los honorarios a los abogados actuantes.
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