sábado, abril 12, 2025
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El Gobierno oficializó los cambios en las licencias de conducir

Las medidas afectan principalmente a la renovación y presentación de las licencias. El carnet físico ya no es obligatorio.

A través del Decreto 196/2025, el Gobierno nacional oficializó una serie de cambios en el Código de Tránsito, los cuales habían presentado meses atrás. Estas medidas modifican principalmente la obtención, renovación y presentación de la licencia de conducir.

La presentación del documento

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con que el carnet digital -presentado a través de Mi Argentina- pasa a tener plena validez en todo el territorio nacional. En este sentido, la portación del carnet físico pasa a ser opcional.

El proceso de renovación

Por su parte, en cuanto a la renovación, el Gobierno habilita a que profesionales médicos debidamente acreditados realicen los exámenes correspondientes a la aptitud psicofísica de los presuntos conductores.

Este certificado médico será el único requisito para quienes deseen renovar sus registros. Siempre y cuando pertenezcan a las categorías A, B y G. Los centros médicos y sus respectivos profesionales deben estar habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Por su parte, el resto del trámite debe realizarse a través de una plataforma online que propiciará el Gobierno. De modo que ya no es obligatoria la realización presencial del trámite, aunque sí es una opción para aquellos que lo deseen.

Obtención por primera vez de la licencia

En el caso de aquellos que deseen obtener por primera vez su licencia, el trámite puede iniciarse de manera online, pero se debe acudir al Centro Emisor de Licencias correspondiente para realizar los exámenes de idoneidad.

El tiempo de vigencia

Las modificaciones con la nueva normativa son las siguientes:

  • Menores de 21 años pueden obtener una licencia con vigencia de cinco años, pudiendo acceder a las clases A, B y G.
  • Las personas entre 21 y 65 años también tienen una vigencia de cinco años y pueden acceder a todas las categorías de licencias nacionales.
  • Las personas mayores de 65 años con licencias de categorías A, B y G deben revalidarlas cada tres años, mientras que quienes tengan licencias C, D y E deben renovarlas cada dos años. 
  • A partir de los 70 años, la renovación de la licencia es anual.