La ANMAT dejará de intervenir en la importación de cosméticos y productos de higiene personal a partir de una Disposición publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dejó de exigir su intervención en los trámites de importación de productos cosméticos, domisanitarios e higiénicos que ingresen al país a través de servicios de courier o envíos puerta a puerta, siempre que sean destinados a uso personal y no tengan fines comerciales.
De acuerdo con la norma, estos artículos podrán ingresar sin autorización sanitaria previa, siempre que estén destinados a consumo personal y no se pretenda su comercialización en el país. No obstante, la ANMAT advirtió que la responsabilidad por el uso del producto recae en el usuario, quien deberá asumir los riesgos vinculados a su aplicación o utilización.
La resolución no habilita a terceros a importar productos con fines comerciales. Esa práctica sigue prohibida y sujeta a sanciones por parte de las autoridades aduaneras y sanitarias.
Productos habilitados para la importación personal
-Productos cosméticos: perfumes, cremas, lociones, maquillaje, entre otros.
-Productos domisanitarios de libre venta: destinados a la limpieza del hogar.
-Productos de higiene oral de uso odontológico: pasta dental, enjuagues bucales.
-Productos higiénicos descartables de uso externo: pañales (para bebés y adultos), toallitas femeninas, protectores diarios, absorbentes de leche materna.
-Productos higiénicos descartables de uso intravaginal: tampones.
-Productos higiénicos de uso intravaginal reutilizables: copas menstruales.
Todos estos productos podrán ser importados por personas físicas utilizando el régimen de envíos por courier o correo oficial siempre que no excedan los límites definidos por la normativa aduanera.
Procedimiento a través del sistema TAD
-Factura o comprobante de compra.
-Imagen del rótulo del producto o enlace de la página donde se adquirió.
-Comprobante de envío (conocimiento de embarque, guía aérea, etc.).
-Nota descriptiva en archivo .doc que incluya nombre del producto, marca, cantidad y finalidad de uso.
Una vez aprobado, el sistema generará una constancia que podrá descargarse desde la solapa de “notificaciones” del TAD. Esta constancia acredita que el producto no requiere control sanitario previo para ingresar al país.
Exclusivamente para uso personal
El usuario que realice la compra asume que el producto no cuenta con la evaluación previa de ANMAT y que será su responsabilidad cualquier efecto adverso derivado del uso. Asimismo, el Estado se reserva la facultad de inspeccionar los productos una vez ingresados al país para asegurar el cumplimiento del régimen.