La medida se resolvió a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo de la Nación.
El Gobierno nacional estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar los precios de venta y prestación de servicios por un período de noventa días.
La medida se oficializó a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en esta jornada.
De igual manera, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
