jueves, diciembre 12, 2024
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Las Concejalas podrán solicitar Licencias por Maternidad y Lactancia en el CD Capital

La misma ordenanza estipula que es de pleno derecho y deberán otorgarse sin solicitar permiso al cuerpo deliberativo.

En la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada hoy en el CD de San Fernando Del Valle de Catamarca, se aprobó una modificación al Reglamento Interno introduciendo las Licencias por Maternidad, Paternidad , Lactancia y enfermedad para concejalas en ejercicio. La misma ordenanza estipula que es de pleno derecho y deberán otorgarse sin solicitar permiso al cuerpo.
Al respecto la concejala por la Capital Ivana Ibañez manifestó “ esta modificación la venimos trabajando hace un tiempo, a nivel nacional se presentó una adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades introduciendo estas licencias que deberían ser de pleno derecho para todas las que deciden maternar y también para las licencias por paternidad. Era un pendiente que teníamos el de garantizar la igualdad en la participación política de las mujeres, realizar estas modificaciones de manera que quede equiparado con el estatuto de empleados y empleadas municipales.”

También se aprobó un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la extinción total de obligaciones tributarias, sus intereses devengados y multas establecidas en el Código Tributario Municipal vencidas al 31 de julio de 2021.

En su artículo 4 establece las opciones de planes :

a. Extinción de la deuda en un solo pago: Cien por ciento (100%) de condonación de intereses devengados y multas.
b. Extinción de la deuda en hasta seis (6) cuotas: Setenta por ciento (70%) de condonación de intereses devengados y multas. No se debe abonar anticipo ni se devenga interés compensatorio sobre la deuda a ingresar al régimen.
c. Extinción de la deuda en hasta doce (12) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de condonación de intereses devengados y multas. No se debe abonar anticipo y el interés compensatorio será del dos por ciento (2%) mensual sobre la deuda a ingresar al régimen.
d. Extinción de la deuda en hasta veinticuatro (24) cuotas: Treinta por ciento (30%) de condonación de intereses devengados y multas. Corresponde abonar un anticipo del diez por ciento (10%) del monto total adeudado y el interés compensatorio será del tres por ciento (3%) mensual sobre la deuda a ingresar al régimen.

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