viernes, julio 26, 2024
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Propician la creación de un marco regulatorio para la utilización de productos químicos

El senador por el departamento Santa Rosa Julio Maza ingresó un proyecto de Ley mediante el cual se propicia el marco regulatorio para todo el territorio de la provincia de Catamarca, en la utilización de productos químicos, orgánicos e inorgánicos o biológicos cuyo destino sea la prevención del accionar de insectos, malezas, hongos, bacterias, roedores y/o ácaros, en áreas de actividad agrícola y de silvicultura.

“La aplicación de estos productos en la agricultura y en la silvicultura se realiza desde hace tiempo, de manera sistemática, generando un sin número de perjuicios para el desarrollo natural de todos los organismos vivos”, señala el legislador entre los fundamentos tras enfatizar que “estos daños están ampliamente comprobados como el caso de Fabián Tomassi quien falleció por una polineuropatía tóxica severa por envenenamiento con agroquímicos”.

Entre las prohibiciones expuestas por el proyecto de ley, se hace alusión a la aplicación de agroquímicos sobre siembras y/o superficies destinadas al cultivo de hortalizas; el transporte de productos agroquímicos en vehículos no autorizados por las disposiciones nacionales a tal fin; la quema, el enterramiento y disposición final de envases o restos de productos químicos o biológicos sin el tratamiento de descontaminación respectivo, según indicaciones del fabricante y las disposiciones que emanen del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

De acuerdo con lo manifestado, quedaría “totalmente prohibido en todo el territorio provincial, realizar aplicaciones de productos agroquímicos determinados en la presente Ley, en superficies que se encuentren a menos de dos mil (2.808) metros de zonas urbanas, para aplicación de aéreas; y, de Un mil (1808) metros de zonas urbanas, para aplicaciones terrestres.

“Los responsables de los establecimientos que deben efectuar una aplicación y que hayan cumplimentado con las exigencias de la presente Ley, deberán comunicar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la acción de aplicación por escrito, determinando fecha y hora a las autoridades municipales, policiales y a los responsables de la salud pública de la jurisdicción”, contempla parte del articulado.

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