Tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley a través del cual promueve que se instituya el día el 7 de Septiembre de cada año, como “DIA PROVINCIAL DE PREVENCION DE DESASTRES SISMICOS”, en conmemoración del terremoto acaecido el mismo día del año 2004, con epicentro en la sierra de Ambato, y que afectara a todo el Valle Central de la Provincia de Catamarca.

La iniciativa parlamentaria determina como autoridad de aplicación de la norma a la Dirección de Defensa Civil, u organismo que lo sustituya en el futuro, quien programará e implementará todos los 7 de septiembre, actividades de concientización y formación de la comunidad en general, y de las comunidades educativas en particular, a los fines de que se encuentren preparados para actuar con precaución, prudencia, responsabilidad, razonabilidad, y solidaridad en casos de eventos sísmicos futuros, incluyéndose simulacros de evacuación de edificios públicos, establecimientos escolares, centros de salud, entidades bancarias y demás edificios que atiendan al público y que por ello reúnan mayor concentración poblacional, y que determine la reglamentación de la presente ley.

Indica que las actividades de concientización y preparación para la prevención de efectos colaterales a la producción de un evento sísmico formará a la población para priorizar en las tareas de evacuación, protección y atención de las personas, a niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, discapacitados y adultos mayores que no puedan valerse por sí mismos, así como a quienes resulten heridos en el evento o afectadas en su equilibrio psicoemocional.

La autoridad de aplicación además articulará y coordinará la diagramación e implementación de las actividades previstas con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnolgogía: todo lo relacionado con las actividades a desarrollar en establecimientos educacionales del sistema de educación pública, de gestión estatal o privada, en todos los niveles de enseñanza; con el Ministerio de Salud, lo inherente a las actividades a desplegar en establecimientos sanitario-asistenciales, y aquellas vinculadas a la labor del SAME (Sistema de Emergencia Médica); con el Ministerio de Desarrollo Social: lo vinculado a la contención humanitaria de la población que pudiera encontrarse afectada. con la Secretaría de Seguridad Democrática, la actuación de las fuerzas de seguridad para la prevención del orden y la seguridad de las personas.; con otros organismos públicos o entidades privadas que determine la reglamentación de la presente ley.

En la fundamentación la diputada Cecilia Guerrero advierte que los artículos 1° y 2° de la Ley 5525, “a más de declarar el 7 de septiembre como Día del Milagro, lo hace en “..agradecimiento a nuestra madre protectora, la Virgen del Valle”, y dispone el “..agradecimiento de todos y cada uno de los devotos catamarqueños a nuestra Madre Morena”, cuando tal agradecimiento, de resultar adecuado a las creencias de cada persona, es una cuestión de fe que no puede serle impuesta a quienes no creen, o tienen creencias distintas, y que también son catamarqueños y habitan nuestro suelo. Máxime, aun, cuando por el artículo 3° se establece que los hechos ocurridos el 7 de Septiembre de 2004 sean incluidos en la curricula escolar de los diferentes niveles de enseñanza, lesionando el principio constitucional de la libertad de cultos”.