Ingresó a la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de ley a través del cual se promueve la creación de una Plataforma Digital para el Acceso a la Información Pública la cual estará disponible en Portales de Internet y Aplicaciones Móviles. La iniciativa parlamentaria fue presentada por el diputado Daniel Lavatelli.
En la misma constará la información pública que deben brindar los Poderes del Estado Provincial o Municipal, Tribunal de Cuentas, a la Administración Pública Provincial o Municipal centralizada o descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o Municipal, Sociedades Anónimas con participación Estatal o municipal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, entes autárquicos, organizaciones o entidades públicas estatales o municipales no empresariales donde el estado provincial o municipal tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones. También organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes, debiendo en este último caso responder el pedido de información criterios de interés general y estrecha relación al objeto del aporte o subsidio recibido; y las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.
La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Secretaría de Acceso a la Información Pública que funcionará como ente autárquico y con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y dependerá de la Gobernación. La misión de la Secretaría será velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley y en la Ley N° 3556, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
Los organismos mencionados deberán remitir, en el plazo que establezca la reglamentación, la información pública emitida por el organismo en cuestión tomando las previsiones debidas en aquellos casos donde la información es confidencial, se hallen involucrado menores de edad, pudieran afectarse derechos personalísimos o estén alcanzadas por el derecho a la intimidad, en cuyo caso deberá reemplazar los datos identificatorios de las partes por iniciales y omitirá datos personales.
A los fines de esta ley entiéndase por Información Pública a todo conocimiento que conste o esté contenido en cualquier medio o formato, documento, registro impreso/ óptico/ audiovisual, soporte electrónico, químico, físico o biológico, que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 3, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.
A fin meramente enunciativo, se enumera la información que deberán remitirse, Decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo; leyes, resoluciones y decretos del Poder Legislativo; Sentencias dictadas por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, de las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Minas, Cámaras Criminales y de Apelación Penal, y las que en el futuro se creen, cualquiera sea el fuero al que pertenezcan, fallos plenarios que se dictaren, acordadas, resoluciones administrativas del Poder Judicial; asuntos presupuestarios de todos los organismos incluidos en la presente ley; dictámenes de la Asesoría General de Gobierno; recaudación tributaria; Resoluciones y/o dictámenes de Defensa del Consumidor y de OSEP; Licitaciones públicas y contrataciones que los organismos realicen, entre otras que serán determinadas por el organismo de aplicación pertinente.
La secretaria dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente ley. Determinará la información que cada organismo debe remitir, el plazo en que lo debe realizar, designara el personal pertinente a fin de recabar la información y el modo en que la misma va a ser publicada en la plataforma digital, a cuyo fin podrá elaborar planes, cronogramas de implementación, manuales y estándares que serán de aplicación por los organismos comprendidos en la ley.
Las autoridades competentes de los organismos enumerados, deben proveer la pronta sistematización, disponibilidad e individualización de la información alcanzada por esta Ley, como también su integración en línea a través de medios electrónicos para asegurar el acceso fácil, amplio y rápido a la misma y facilitar la celeridad en la recopilación por parte de la autoridad de aplicación. Dicha actividad incluye la digitalización y actualización permanente de la información que obrare en su poder a fin de que la misma pueda ponerse a disponibilidad en la Plataforma Digital para el Acceso a la Información Pública para toda persona que lo desee.