viernes, diciembre 13, 2024
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Se prohíbe la venta de un orégano por estar “adulterado”

También se prohibió la comercialización de una crema de maní y una miel de abejas.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de tres productos alimenticios. Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 402/2018, el organismo prohibió la venta del “Orégano en hojas marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A”.
ANMAT entiende que “el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal”.

También sacó de circulación la crema untable de maní Twist Chcolate que elabora Byour Food, y todos los productos de la empresa.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, indica la disposición 404/2018.

En tanto, la norma 414/2018 indica la prohibición de la “‘Miel Pura de Abejas’, marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D”.

La medida es por “carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar números de registro inexistentes e indicar una denominación de producto y de calidad no establecida en el Código Alimentario Argentino, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

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