viernes, junio 27, 2025
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Proponen ficha limpia para los políticos de Catamarca

El Diputado Tiago Puente presentó en el día de ayer el proyecto denominado “Ficha Limpia”.

El presente proyecto tiene como finalidad impedir a cualquier persona que tenga condena en segunda instancia (se encuentre firme o no) por corrupción, asociación ilícita y/o delitos del orden económico hasta aquellos que sean deudores alimentarios morosos, el acceso a ser candidatos a cargos electivos en la Provincia de Catamarca.

Así, la presente ley imposibilitaría que alguien que ha sido condenado en segunda instancia por actos de corrupción sea candidata/o a Gobernador, Vicegobernador, Senador, Diputado, Intendente o Concejal, esto viene a ser un respaldo a la ética requerida a quienes tienen entre sus funciones las decisiones que afectan los intereses de toda la sociedad catamarqueña.

Fundamentación del proyecto del diputado Puente

El tema de la corrupción es uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, enquistado en todos sus niveles, tanto en los ámbitos gubernamentales como civiles. Entendida como el “abuso de poder para beneficio propio”, la corrupción provoca serios perjuicios en nuestras sociedades.

Los Estados deben reglamentar el derecho de sufragio pasivo, de manera de tal de impedir que personas sindicadas como autores de delitos de corrupción accedan a cargos públicos.

En razón del fuerte interés público involucrado y el deber que pesa sobre el Estado de proteger a las instituciones democráticas contra el flagelo de la corrupción, es que el riesgo de que personas vinculadas con la corrupción pasen a controlar asuntos públicos en su carácter de autoridades estatales, justifica la limitación que en esta oportunidad se propone.

Establecemos así la imposibilidad de presentarse como candidatos a aquellos condenados por sentencia revisada una vez en una segunda instancia por delitos contra el Estado receptados en la correspondiente normativa penal.

Asimismo, el texto del proyecto involucra únicamente una restricción temporaria del derecho a ser elegido. Se trata de una regulación acotada en el tiempo, que no elimina el derecho de sufragio pasivo sino que únicamente lo suspende hasta tanto la propia Justicia que lo tuvo por responsable de tales delitos, lo declare inocente de toda culpa y cargo.

 Se trata de una previsión ex ante que retrasa temporalmente la elegibilidad de la persona condenada, pero que no tiene efecto si el sujeto ya se encuentra en el cargo. La suspensión temporal del derecho a ser elegido no sólo respeta el principio de inocencia, sino que es uno de los tantos institutos cautelares que, de manera razonable, tiene lugar antes del dictado de la sentencia firme.

También la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos”.

En definitiva, este proyecto de ley busca establecer condiciones para la elección de los candidatos a ocupar cargos públicos con el propósito de componer la integración del Estado con aquellos individuos que no tengan conflictos de intereses políticos, materiales, jurídicos o éticos para desempeñar sus funciones con un grado de eficiencia razonable. Por las razones expuestas, solicitamos a los señores Legisladores el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.

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