Es Ley el Régimen Especial de Regularización Tributaria en la provincia

Este jueves la Cámara de Senadores llevó adelante su segunda sesión extraordinaria encabezada por el presidente provisorio del Cuerpo, senador Horacio Gutiérrez. En la oportunidad se dio sanción definitiva al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial sobre establecer un Régimen Especial de Regularización Tributaria de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, previstos en el Código Tributario de Catamarca Ley Provincial N° 5022 y sus modificatorias.

La iniciativa tratada sobre tablas, tuvo como miembro informante a la senadora Andrea Lobo, presidenta de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta quien dio lectura a los fundamentos enviados por el Ejecutivo considerado que dicha Ley surge de la necesidad de acompañar a los contribuyentes y responsables de los impuestos provinciales en sus procesos de reactivación económica y financiera, aliviando cargas tributarias y facilitando su cumplimiento y regularización.

De acuerdo con la Ley a la que se asignó el N°5901, la misma no solo brinda amplias facilidades de pagos de las deudas oportunamente contraídas, sino también propicia importantes condonaciones de intereses y multas. Igualmente ofrece beneficios a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y Automotor que a la fecha de entrada de vigencia del régimen hayan extinguido la totalidad de sus obligaciones tributarias. Tal medida no solo reconoce el cumplimiento de los deberes formales y materiales de tales contribuyentes, sino que también lo estimula.

La Ley otorga mayores plazos para regularizar las obligaciones tributarias adeudadas y concede quitas o condonaciones de intereses y multas, sino que también suspende por el término de 150 días corridos siguientes a su publicación, el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias (T.O. Decreto Ec, N° 1.020/2.024), y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses.

Según el articulado, alcanza a los contribuyentes que adeudan el pago de los tributos, mientras que las obligaciones comprendidas en el presente régimen son: a) las obligaciones devengadas y adeudadas al 31 de diciembre del año 2.024; b) las deudas en gestión judicial al 31 de diciembre del año 2.024.

Quedan excluidas del presente régimen las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco y sus accesorios.