La Cámara de Senadores se reunió este jueves en su cuarta sesión ordinaria encabezada por el presidente provisorio del Cuerpo, senador Horacio Gutiérrez. En la oportunidad, el Pleno aprobó con modificaciones el Decreto del Ejecutivo referido a las modificaciones de la Ley N° 5337 de Creación de la Defensoría del Pueblo.
De acuerdo con el Orden del Día, el Cuerpo de Senadores dio su aprobación con modificaciones de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes y de Legislación General, al Decreto enviado por el Poder Ejecutivo referido a las modificaciones de la Ley de la Creación de la Defensoría del Pueblo.
Así, el Senado acompañó el Instrumento aunque con la derogación de los artículos 4º, 7º,11º,12º,17º y 18º del Decreto Acuerdo Nº 719 en los términos del art. 184 de la Constitución Provincial.
Conforme al artículo 1°, el mismo establece crear en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Defensoría del Pueblo a cargo de un funcionario con el título de Defensor del Pueblo, quien ejercerá las funciones que se establecen en la presente Ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Es un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera.
“Es misión de la Defensoría la protección y promoción de los derechos humanos, de la dignidad de la persona y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial o Municipal, de prestadores de servicios públicos, de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local o sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”, estipula.
Como miembro informante, la senadora Virginia Del Arco señaló que “Por primera vez en la historia de Catamarca vamos a tener un Defensor del Pueblo en funciones, y no será una figura decorativa: contará con competencias claras, autonomía funcional y legitimidad para actuar”.
“A partir de ahora, el Defensor del Pueblo podrá ser propuesto por el Poder Ejecutivo, con el acuerdo indispensable de esta Cámara. Este esquema no es ajeno a nuestro ordenamiento: es el mismo que rige para otras figuras de alta relevancia institucional, como los ministros de la Corte, miembros del tribunal de cuentas, tesorero general, contador general de la provincia, o el Fiscal del Estado entre otros” expresó la Senadora tras agregar en otro tramo que la derogación parcial “no es frenar una transformación, sino garantizar que se produzca en línea con los principios de participación, equilibrio de poderes y defensa de los derechos ciudadanos”.
“Estamos actuando con responsabilidad institucional para corregir y perfeccionar una norma dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 184 de nuestra Constitución, asegurando que la puesta en marcha de la Defensoría del Pueblo se concrete dentro del marco del Estado de Derecho y con plena legitimidad democrática” remarcó.
Por su parte, el senador Ariel Cordero tomó la palabra para advertir que desde el Bloque no acompañarán dicho Decreto tomando en cuenta que sin lugar a dudas la figura es una necesidad del pueblo, “se deberían haber implementado los mecanismos que corresponden”.
En este marco, el Senador por Ancasti subrayó que al ser aprobado piden que “aquella persona que sea designada lo haga como defensor y no como un soldado más del oficialismo”.