viernes, abril 26, 2024
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Media sanción a la creación del colegio de profesionales de ciencias políticas

La Cámara de Diputados, dio media sanción a la ley de creación del Colegio Profesional de Ciencia Política de la Provincia de Catamarca. La iniciativa parlamentaria, pertenece al presidente del cuerpo, Fernando Jalil, y los diputados Luis Lobo Vergara, Sergio Saracho y Luis Saadi.
De acuerdo a la ley, la Provincia de Catamarca como entidad de derecho público no estatal, y dotada de personería jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según el carácter, derechos y obligaciones establecidas en la misma.
El Colegio es el órgano representativo de los/as profesionales implicados/as, dentro del territorio de la provincia y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, agrupando a los/as Licenciados/as, Especialistas, Magísteres y Doctores/as en Ciencia Política, para el ejercicio, defensa y promoción de la profesión.
Deberá promover el desarrollo de la Ciencia Política; ejercer la representación de la profesión, velando por la defensa de los intereses de los profesionales, asegurando la igualdad de derechos y deberes en el ejercicio profesional; proteger los derechos laborales de sus asociados/as; impulsar la cooperación científica y profesional para el desarrollo y difusión de la ciencia política., incentivar la formación continua y el perfeccionamiento profesional, fomentar ante la Administración Pública y las entidades privadas la actividad profesional; procurar que los/as graduados/as disfruten en su ejercicio profesional de las libertades, las garantías y consideraciones que le son debidas, etc.
La normativa considera ejercicio profesional en Ciencia Política, a la actividad que se realice en forma individual y/o colectiva, con o sin relación de dependencia, en instituciones públicas o privadas, y que implique a cualquier área de incumbencia mencionada en la presente ley.
El ejercicio de la profesión en el territorio de la Provincia de Catamarca, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, así como por sus disposiciones reglamentarias, complementarias y las normas de ética profesional, dispuestas en el respectivo Estatuto.
Serán objeto de sanción disciplinaria, las siguientes situaciones de acuerdo a la ley: condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesional; calificación de conducta fraudulenta o dolosa, en concurso comercial o civil, mientras no sean rehabilitados; los actos u omisiones en que incurran los/as matriculados/as, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética; la remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos del Colegio; retardo o negligencia o ineptitud manifiesta u omisiones graves en cumplimiento de los deberes profesionales; toda otra contravención a la disposición de la presente ley y el Estatuto.
La diputada Cecilia Guerrero se refirió a la importancia de la ley y la colegiación de una disciplina que hace según dijo, a la democracia. Luego fundamentó la ley, uno de los autores de la misma, el diputado Luis Saadi.
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