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Catamarca ingresa a la Etapa Roja de “Aislamiento Estricto” desde este sábado
Mediante el Decreto S.-Seg. N° 1978, el Poder Ejecutivo provincial ha dispuesto la implementación de la Etapa Roja de “Aislamiento Estricto” en todo el territorio provincial, desde las 00:00 horas de este sábado 31 de octubre hasta el lunes 2 de noviembre inclusive.
El instrumento establece la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:00 a 6:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.
La medida se toma en atención a la situación epidemiológica local, donde tras el análisis de la “Comisión Sanitaria COVID19”, y de acuerdo a los indicadores establecidos y la evaluación que se realizara de los mismos como así también la afectación del personal de salud, se recomienda se establezca para todo el territorio provincial la Etapa Roja de convivencia.
Desde el Ejecutivo se insta a la comunidad en general a respetar las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto, aplicando la responsabilidad individual y colectiva para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
-Etapa de Convivencia Roja: “Aislamiento estricto”
1-Personal de la Salud
2-Fuerzas de Seguridad
3-Defensa Civil
4-Bomberos
5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.
6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;
9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10-Actividad industrial.
11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;
15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
18-Actividad minera.
19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.
20-Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.
21-Inscripción, identificación y documentación de personas.
22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
24-Servicios de lavandería;
25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.
27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.
28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.
30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.
31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.
32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.
33-Comercios en general hasta las 18:00 horas.
34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.
35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.
36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.
37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.
39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.
40-Transporte urbano.
41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.