lunes, octubre 6, 2025
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En Catamarca un adolescente cambió identidad de género

Es el primer menor de edad en acceder a este derecho en nuestra provincia.

Hace siete años la Argentina sancionó la Ley de Identidad de Género, una norma que permitió a las personas trans inscribirse en sus documentos personales con el nombre y el género con el que se identifican y les garantizó los tratamientos médicos de adecuación de sus genitales.

Cambio de género

Un adolescente de 17 años se convirtió en el primer menor de edad en acceder a este derecho en Catamarca, ya que este jueves recibió su nuevo DNI con el cambio de género y el nombre elegido.

En diálogo con medios radiales, el adolescente comentó que “a los 12 años ya me sentía hombre, le dije a mi mamá que mis gustos estaban cambiando, pero no tuve contención, así que busqué información en internet y en el colegio. Los docentes me ayudaron mucho, aunque no la pasé bien”.

También añadió que “insto a los padres a que tengan conocimiento del tema, que hablen con sus hijos y que les pregunten qué les pasa, pero los chicos deben hacer lo mismo, más allá de que el ámbito familiar es más complicado, porque allí es donde más se convive”

Desde el Registro Civil confirmaron la información aclarando que desde hace dos años, se trata de no estigmatizar brindando datos precisos, ni estadística.

Ley de Identidad de Género

Desde mayo de 2012, cuando entró en vigencia, fueron casi 7000 personas las que cambiaron su Documento Nacional de Identidad (DNI) en función de su autopercepción. En un inicio fueron los adultos trans quienes hicieron los trámites. De a poco son los niños los que piden que sus derechos sean respetados.

La ley establece que el trámite lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años y, en su artículo quinto, habla sobre los menores que deben realizarlo “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”.

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