sábado, julio 12, 2025
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Aprueban Sistema de Validación de Sellos y Formularios de Profesionales del Sistema de Salud

La Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil aprobó con modificaciones un proyecto de ley a través del cual se implementa

 En la Provincia de Catamarca el Sistema de Validación de Sellos y Formularios de Profesionales del Sistema de Salud. La iniciativa parlamentaria, proveniente de la Cámara alta, había sido presentado por los senadores  Héctor Fernández, Julio Maza y Aldo Contreras. Fue fundamentado en el recinto por la diputada Mónica Zalazar. El proyecto fue girado al Senado para su sanción definitiva.

 De acuerdo a la ley, cada profesional que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Provincia, tanto en el ámbito Público como en el Privado, tendrá Sistema de Validación compuesto de dos (2) Códigos que lo identifiquen en su actividad. Dichos Códigos deberán estar presente tanto en los sellos identificatorios como en sus formularios de recetas de medicamentos o tratamientos, o informes que expidieren. En los sellos dicho código será alfanumérico y en los formularios será un código de barras. 

 Los Colegios Profesionales de cada actividad serán los encargados de la asignación del código único y de la provisión de sellos como de formularios, debiendo llevar un registro detallado respecto de las entregas que se hicieren. El sistema informático para la asignación de códigos será provisto por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información en coordinación con el Ministerio de Salud.

En el caso de las actividades profesionales que a la fecha de sanción de la presente Ley no tuvieran Colegios Profesionales creados, los sellos y demás formularios serán asignados y provistos por el Ministerio de Salud.

 La ley crea además, el Registro Único de Profesionales de Ciencias de la Salud, en la órbita del Ministerio de Salud.

Los Colegios Profesionales informarán a dicho Registro los datos identificatorios de los profesionales colegiados, así como el código único de validación de sellos y formularios. La infraestructura tecnológica de dicho registro estará a cargo de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información en coordinación con el Ministerio de Salud. El sistema será ON LINE a los fines del proceso de validación.

 Antes de autorizar la venta de medicamentos o la autorización del tratamiento o pedido de que se trate, deberá validarse el pedido, accediendo al Registro Único de Profesionales a los fines de verificar los datos del profesional y el código único de validación de sellos y formularios.

 Las farmacias, laboratorios, obras sociales y en general todo el sistema de prestaciones de salud en sentido amplio, deberán contar con dispositivos lectores de los códigos únicos de validación.

 En el caso de las obras sociales u otras entidades públicas o privadas que tuvieren un modelo específico de formulario de recetas o informes, deberán enviar el modelo a los colegios de profesionales o al Ministerio de Salud según corresponda.

 Las imprentas de sellos y formularios radicadas en la Provincia, solo podrán realizar sellos y formularios solicitados por los colegios profesionales o por el Ministerio de Salud, mediante formulario especial que deberán registrar y archivar a los fines de la presente ley.

 Los gastos de provisión de lectores en los casos en que no se contara con los mismos, serán a cargo del Ministerio de Salud. Los gastos de formularios y sellos serán a cargo de los colegios respectivos.

 

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